Texto oficial
Art. 4° Podrán acogerse, además, los industriales y
sociedades extranjeras, que acrediten hallarse establecidos
en Chile por más de tres años consecutivos y tengan, a lo
menos, el 60% de su capital declarado y reservas invertidos
en el país.
Las sociedades deberán además, estar constituídas en
conformidad a las leyes chilenas, ser chilenos la mayoría
de sus socios y nacional no menos del 60% del capital.