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Artículo 4 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802689.

Texto oficial

Art. 4° Podrán acogerse, además, los industriales y sociedades extranjeras, que acrediten hallarse establecidos en Chile por más de tres años consecutivos y tengan, a lo menos, el 60% de su capital declarado y reservas invertidos en el país. Las sociedades deberán además, estar constituídas en conformidad a las leyes chilenas, ser chilenos la mayoría de sus socios y nacional no menos del 60% del capital.