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Artículo 3 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802688.

Texto oficial

Art. 3° Podrán acogerse, igualmente, los egresados de los establecimientos fiscales o particulares de educación industrial, de los servicios de Beneficencia Pública y de las instituciones denominadas Talleres de Industrias Nacionales y Talleres de San Vicente, de cuyos certificados conste haber completado un curso de educación industrial, su competencia y ser acreedores a este beneficio. Estos préstamos devengarán un interés hasta del 5% anual, su monto no será superior a seis mil pesos por cada cliente y en total no excederán del 1% del capital pagado y reservas del Instituto. Los industriales a que se refiere este artículo podrán ser personas naturales o jurídicas. Para gozar de los beneficios de esta ley, se requiere, además, ser chileno o industrial extranjero que acredite hallarse establecido en Chile por más de cinco años consecutivos, o tratarse de una sociedad constituída en conformidad a las leyes chilenas, que tenga a lo menos el 60% de su capital declarado y de sus reservas invertidos en Chile.