Texto oficial
Art. 3° Podrán acogerse, igualmente, los egresados de
los establecimientos fiscales o particulares de educación
industrial, de los servicios de Beneficencia Pública y de
las instituciones denominadas Talleres de Industrias
Nacionales y Talleres de San Vicente, de cuyos certificados
conste haber completado un curso de educación industrial,
su competencia y ser acreedores a este beneficio. Estos
préstamos devengarán un interés hasta del 5% anual, su
monto no será superior a seis mil pesos por cada cliente y
en total no excederán del 1% del capital pagado y reservas
del Instituto.
Los industriales a que se refiere este artículo podrán
ser personas naturales o jurídicas.
Para gozar de los beneficios de esta ley, se requiere,
además, ser chileno o industrial extranjero que acredite
hallarse establecido en Chile por más de cinco años
consecutivos, o tratarse de una sociedad constituída en
conformidad a las leyes chilenas, que tenga a lo menos el
60% de su capital declarado y de sus reservas invertidos en
Chile.