Texto oficial
Art. 11. El Instituto de Crédito Industrial será
administrado por un Consejo compuesto por once miembros,
designados en la siguiente forma:
a) Cinco por las entidades accionistas; como lo
determine el Reglamento;
b) Dos por el Congreso, uno por el Senado y otro por la
Cámara de Diputados;
c) Tres por el Presidente de la República; dos
libremente y uno a propuesta en terna de la Sociedad de
Fomento Fabril;
d) El señor Presidente del Instituto de Crédito
Industrial.