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Artículo 12 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802697.

Texto oficial

Art. 12. Los Consejeros gozarán de una remuneración de ciento cincuenta pesos por sesión a que asistan; retribución que no podrá exceder de mil quinientos pesos mensuales. Los Consejeros, salvo el Presidente, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.