Texto oficial
Art. 19. El fondo de reserva se formará, hasta
completar un veinticinco por ciento (25%) del capital
subscrito y pagado, acumulando un 10% del saldo de las
utilidades de cada ejercicio en la forma que indica el
artículo precedente.
Una vez completado el fondo de reserva el Consejo
destinará ese diez por ciento (10%) a los fines indicados
en la letra a) del artículo anterior.