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Artículo 19 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802704.

Texto oficial

Art. 19. El fondo de reserva se formará, hasta completar un veinticinco por ciento (25%) del capital subscrito y pagado, acumulando un 10% del saldo de las utilidades de cada ejercicio en la forma que indica el artículo precedente. Una vez completado el fondo de reserva el Consejo destinará ese diez por ciento (10%) a los fines indicados en la letra a) del artículo anterior.