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Artículo 18 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802703.

Texto oficial

Art. 18. Las utilidades, después de hacer las reservas o castigos que estime necesario el Consejo o que indique la Superintendencia de Bancos, se destinarán a pagar el interés correspondiente a las acciones de la clase "B". El saldo se destinará en la forma y orden siguiente: a) A subvencionar los procedimientos, investigaciones y exposiciones industriales hasta con un 10%; b) A formar el fondo de reserva, en conformidad al artículo 19; c) A formar un fondo de pensiones de retiro para los empleados del Instituto, hasta con un 10%. Los Estatutos fijarán las condiciones en que se concede este beneficio; d) A pagar al Estado un dividendo hasta de 6% sobre el valor de las acciones de la clase "A"; e) A devolver el Estado las sumas que haya desembolsado en conformidad a lo que establece el artículo 10, de la presente ley, y f) A formar un fondo de futuros dividendos.