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Artículo 21 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802706.

Texto oficial

Art. 21. El Instituto de Crédito Industrial se regirá por la legislación general sobre sociedades anónimas, salvo las estipulaciones establecidas en la presente ley. Serán, asimismo, aplicables al Instituto de Crédito Industrial, las disposiciones de la ley N° 4,287, sobre Prenda de Valores Mobiliarios, en favor de los Bancos.