Texto oficial
Art. 21. El Instituto de Crédito Industrial se regirá
por la legislación general sobre sociedades anónimas,
salvo las estipulaciones establecidas en la presente ley.
Serán, asimismo, aplicables al Instituto de Crédito
Industrial, las disposiciones de la ley N° 4,287, sobre
Prenda de Valores Mobiliarios, en favor de los Bancos.