Texto oficial
Art. 22. El Consejo dictará los Estatutos internos que
regirán la administración del Instituto, de acuerdo con
las disposiciones de la presente ley, Estatutos que serán
sometidos a la aprobación del Presidente de la República.
Las reformas de dichos Estatutos deberán ser acordadas
a lo menos por las dos terceras partes de los Consejeros en
ejercicio y también aprobadas por el Presidente de la
República.