Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802707.

Texto oficial

Art. 22. El Consejo dictará los Estatutos internos que regirán la administración del Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, Estatutos que serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República. Las reformas de dichos Estatutos deberán ser acordadas a lo menos por las dos terceras partes de los Consejeros en ejercicio y también aprobadas por el Presidente de la República.