Texto oficial
Art. 25. El contrato de prenda industrial garantiza el
derecho del acreedor para pagarse, con preferencia a
cualquiera otra obligación, del monto del préstamo, sus
intereses, gastos y costas, si las hubiere.
La prenda establecida sobre la materia prima, quedará
ipso jure constituída sobre el producto elaborado, tan
pronto aquélla fuere elaborada o manufacturada.