Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802743.

Texto oficial

Art. 24. El contrato de prenda industrial podrá recaer sobre: a) Materias primas; b) Productos elaborados; c) Maquinarias; d) Vasijas; e) Productos agrícolas destinados a la industria; f) Herramientas y útiles; g) Animales, siempre que ellos sean elementos de trabajo industrial; h) Maderas; i) DEROGADA j) Elementos de transporte, como carros, camiones, naves, embarcaciones, etc. k) Acciones, bonos y otros valores. Y, en general, todas aquellas especies muebles que, en razón de la industria, forman parte integrante o accesoria de ella.