Texto oficial
Art. 24. El contrato de prenda industrial podrá recaer
sobre:
a) Materias primas;
b) Productos elaborados;
c) Maquinarias;
d) Vasijas;
e) Productos agrícolas destinados a la industria;
f) Herramientas y útiles;
g) Animales, siempre que ellos sean elementos de trabajo
industrial;
h) Maderas;
i) DEROGADA
j) Elementos de transporte, como carros, camiones,
naves, embarcaciones, etc.
k) Acciones, bonos y otros valores.
Y, en general, todas aquellas especies muebles que, en
razón de la industria, forman parte integrante o accesoria
de ella.