Texto oficial
Art. 27. El contrato de prenda industrial se perfecciona
entre las partes y respecto de terceros por escritura
pública o privada, debiendo en este último caso, ser
autorizadas las firmas por un notario, con expresión de la
fecha.
Para todos los efectos legales, se entenderá por fecha
del contrato, la de la autorización.
El contrato deberá ser inscrito en el Registro Especial
de Prenda Industrial, que lleva el Conservador de Bienes
Raíces de cada Departamento.
El contrato de Prenda Industrial, celebrado por
escritura privada, autorizada por un notario, tendrá
mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.