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Artículo 28 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802713.

Texto oficial

Art. 28. La inscripción se hará en el Registro del Departamento en que se encuentran los bienes dados en garantía y si éstos se hallaren en varios Departamentos deberá hacerse la inscripción en los Registros de cada uno de ellos.