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Artículo 47 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802732.

Texto oficial

Art. 47. El Juez Letrado competente del departamento en que se encuentren las especies dadas en prenda substanciará en juicio sumario cualquiera reclamación del acreedor prendario o de sus delegados y dictará las providencias conservativas que el caso exija para la seguridad de los derechos del acreedor.