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Artículo 46 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802731.

Texto oficial

Art. 46. En los juicios civiles a que se refiere esta ley no se tomará en cuenta el fuero personal de los litigantes, ni se suspenderá su tramitación por la declaración de quiebra o concurso.