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Artículo 49 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802734.

Texto oficial

Art. 49. El deudor que disponga de las cosas empeñadas como si no reconocieren gravamen o que constituya prenda sobre bienes ajenos como propios, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.