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Artículo 50 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802735.

Texto oficial

Art. 50. Si el deudor, con perjuicio del acreedor, dolosamente cambiare la cosa dada en prenda o alterare su calidad, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo.