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Ley 5.694

Condona rentas de arrendamiento, contribucion sobre bienes raices, intereses penales y multas devengados o que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 1936, adeudados al fisco por arrendatarios chilenos de provincias de tarapaca, antofagasta, atacama y coquimbo que reunan las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25168

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