Ley 5.694
Condona rentas de arrendamiento, contribucion sobre bienes raices, intereses penales y multas devengados o que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 1936, adeudados al fisco por arrendatarios chilenos de provincias de tarapaca, antofagasta, atacama y coquimbo que reunan las condiciones que indica.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25168
Artículos
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