Texto oficial
Artículo octavo transitorio.- El encargado de la
Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres a que alude el
artículo 26 ter se financiará con recursos municipales o,
en caso de no existir el cargo en el municipio, se
financiará a profesionales o técnicos de nivel superior
para desempeñar labores que fortalezcan la aplicación de
los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, que
contempla la ley que establece el Sistema Nacional
Prevención y Respuesta ante Desastres, como parte del
convenio a que se refiere el artículo 41 de dicha ley.