Texto oficial
Artículo 7.- El alcalde deberá convocar a la primera
sesión del consejo comunal de seguridad pública dentro del
plazo de noventa días contado desde la publicación de la
presente ley.
Las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad
pública, en tanto, deberán cumplirse dentro de los ciento
ochenta días siguientes a la total tramitación del acto
administrativo que apruebe un convenio celebrado entre el
municipio y la Subsecretaría de Prevención del Delito, el
cual podrá generar transferencias de recursos para dicho
plan, conforme a la disponibilidad presupuestaria de esta
última institución. Deberá dejarse expresa constancia en
este convenio que su aprobación traerá aparejado el
cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente
inciso.
Asimismo, los convenios referidos en el inciso anterior
podrán transferir recursos, con el objeto de que el
municipio disponga de una persona para que desempeñe las
funciones establecidas en el artículo 16 bis, cuando no
cuente con disponibilidad presupuestaria inmediata para
proveerlo.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades
podrán someterse voluntariamente a las obligaciones
relativas al plan comunal de seguridad pública antes de la
celebración del convenio referido en el inciso segundo.
Para esto, deberán dictar un decreto alcaldicio que así lo
determine, debiendo el alcalde presentar el primer plan
comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta
días siguientes a su dictación.
Con todo, sólo se procederá a la suscripción de los
convenios referidos en el inciso segundo, o a la
incorporación voluntaria mediante decreto alcaldicio
señalada en el inciso anterior, una vez que se publique la
resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito
que aprueba las orientaciones técnicas y el formato de plan
comunal de seguridad pública a que hace referencia el
artículo 104 F, en el plazo de noventa días siguientes a
la publicación de la ley.
La Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente
indicará los montos a transferir en virtud de los convenios
celebrados entre la Subsecretaría de Prevención del Delito
y los municipios en el marco de esta ley, en comunas que se
seleccionarán en base a criterios objetivos.