Texto oficial
Artículo 2º.- Las municipalidades estarán
constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad,
y por el concejo.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251693 / 8402334.