Texto oficial
Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades,
en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones
privativas:
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de
desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes
regionales y nacionales y, en lo pertinente, con el
respectivo instrumento de planificación territorial de
nivel comunal;
b) La planificación y regulación de la comuna y la
confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las
normas legales vigentes y en coherencia con el plan comunal
de desarrollo;
c) La promoción del desarrollo comunitario;
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito
públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen
las leyes y las normas técnicas de carácter general que
dicte el ministerio respectivo;
e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y
urbanización, en la forma que determinen las leyes,
sujetándose a las normas técnicas de carácter general que
dicte el ministerio respectivo, y
f) El aseo y ornato de la
comuna. Respecto a los residuos
domiciliarios, su recolección,
transporte y/o disposición
final corresponderá a las
municipalidades, con excepción de
las que estén situadas en un área
metropolitana y convengan con el
respectivo gobierno regional que
asuma total o parcialmente estas
tareas. Este último deberá contar
con las respectivas autorizaciones
de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, de Medio Ambiente
y de Salud.
En estos casos, la
municipalidad transferirá
al gobierno regional el total o
la parte proporcional de los
derechos de aseo cobrados que
correspondan a las tareas asumidas
por éste, según se determine en el
acuerdo respectivo. El alcalde que
no cumpla con este deber podrá ser
sancionado por el tribunal electoral
regional competente por notable
abandono de deberes o mediante la
aplicación de alguna de las medidas
disciplinarias dispuestas en las
letras a), b) o c) del artículo 120
de la ley N° 18.883.