Texto oficial
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones
las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones
esenciales:
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas
necesarios para su cumplimiento;
b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto
municipal;
c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso
público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna,
salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de
conformidad a la ley, la administración de estos últimos
corresponda a otros órganos de la Administración del
Estado. En ejercicio de esta atribución, les
corresponderá, previo informe del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la
denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de
los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer
uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su
administración.
Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de
cinco años, el cierre o la implementación de medidas de
control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos
habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de
acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de
los vecinos. Además, en idénticos términos, se podrá
autorizar la implementación de medidas de control de acceso
en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida
diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con
ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo
momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia,
de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio
comunitario. Dicha autorización requerirá el acuerdo del
concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado
automáticamente por igual período, salvo resolución
fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del
concejo.
d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general
o particular;
e) Establecer derechos por los servicios que presten y por
los permisos y concesiones que otorguen;
f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
g) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos
a personas jurídicas de carácter público o privado, sin
fines de lucro, que colaboren directamente en el
cumplimiento de sus funciones.
Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en
conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal.
Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las
municipalidades destinen a las actividades de educación, de
salud o de atención de menores que les hayan sido
traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con
Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera
sea su forma de administración, ni las destinadas a los
Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las
subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago,
Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la
"Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago",
para el financiamiento de actividades de carácter cultural
que beneficien a los habitantes de dichas comunas;
h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que
tengan una clara identificación local y estén destinados a
obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las
autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas
que la ley establezca;
i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho
privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y
difusión del arte y la cultura. La participación municipal
en estas corporaciones se regirá por las normas
establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
j) Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación
de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con
el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una
adecuada canalización de la participación ciudadana;
k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes
seccionales;
l) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal
de seguridad pública.
Para realizar dichas acciones, las municipalidades
tendrán en consideración las observaciones efectuadas por
el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de
sus consejeros.
m) Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores
comunales y de los planes seccionales;
n) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes
de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público.
o) Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta
especial y separada del resto del presupuesto municipal, los
aportes al espacio público que se perciban, de conformidad
a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes
urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
p) Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales
elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de
terrenos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
q) Elaborar y/o aprobar planes maestros de regeneración de
barrios o conjuntos habitacionales de viviendas de interés
público de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
r) Aprobar los planes seccionales de remodelación de
conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones
no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre
materias que la Constitución Política de la República
expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros
organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar
en la fiscalización y en el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la
protección del medio ambiente, dentro de los límites
comunales.
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los
municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para
el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las
reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.