Texto oficial
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de
su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros
órganos de la Administración del Estado, funciones
relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento
productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de
la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones
relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos
eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de
Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
j) El desarrollo, implementación, evaluación,
promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes,
medidas y proyectos, así como la celebración de convenios
con otras entidades públicas en el ámbito de la seguridad
pública, la prevención del delito, la reinserción social
y la asistencia a víctimas, a nivel comunal, con el objeto
de proteger a las personas y promover la convivencia
vecinal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones del
Ministerio de Seguridad Pública, de las instituciones
policiales o de otros organismos que tengan competencia en
estas materias, de conformidad con la ley.
Asimismo, deberá desarrollar un trabajo territorial
coordinado con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
con el Ministerio Público y con las demás instituciones
públicas o privadas cuyas funciones se vinculen con la
seguridad pública y la prevención del delito en el ámbito
local. Deberá procurar la participación activa de las
organizaciones sociales y vecinales en estas materias
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en el
ámbito local.
m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y
la protección general de los mismos.