Texto oficial
Artículo 11.- Las municipalidades podrán desarrollar
actividades empresariales o participar en ellas sólo si una
ley de quórum calificado las autoriza.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251693 / 8402344.