Texto oficial
Artículo 10.- La coordinación entre las
municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que
dependan o se relacionen con el Presidente de la República
a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos
territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre
estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado
presidencial provincial que corresponda dispondrá de las
medidas necesarias para la coordinación requerida, a
solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.
Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre
éstas y los servicios públicos que dependan o se
relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus
respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos
directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el
gobernador regional que corresponda dispondrá de las
medidas necesarias para la coordinación requerida, a
solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.
En todo caso, la coordinación deberá efectuarse sin
alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los
organismos respectivos.