Texto oficial
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras
municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza
General, junto con los instrumentos de planificación
territorial correspondientes, en la forma que determine la
citada ley. Para dicho efecto, gozará de las siguientes
atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones,
subdivisiones y modificaciones
de deslindes de predios en las
áreas urbanas, de extensión urbana,
o rurales en caso de aplicación
del artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los anteproyectos
y proyectos de subdivisiones
afectas a declaratoria de utilidad
pública, loteos, obras de
urbanización y de edificación y
otorgar los permisos
correspondientes en las áreas
urbanas y de extensión urbana o
rurales, en caso de aplicación
del artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones,
previa verificación de que éstos
cumplen con los aspectos a revisar
de acuerdo a la citada ley.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas
obras hasta el momento de su
recepción, y
4) Recibirse de las obras y
autorizar su uso, previa
verificación de que éstas
cumplen con los aspectos a
revisar de acuerdo a la Ley
General de Urbanismo y
Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que
las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de
urbanización y edificación en la forma que determine la
Ley General de Urbanismo y Construcciones;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las
obras de urbanización y edificación realizadas en la
comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y
rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de
impacto vial presentados en la comuna a petición de la
secretaría regional ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y
Transporte Públicos Municipal respectiva;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad
municipal, sean ejecutadas directamente o a través de
terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre
edificación y urbanización en la comuna, en los términos
que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y
su respectiva Ordenanza General.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer
indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero
civil, de constructor civil o de ingeniero constructor
civil.
En el ejercicio de las funciones descritas en las
letras a), b), c) y g) del inciso primero de este artículo,
la unidad encargada de obras municipales deberá dar
estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de
acuerdo con los artículos 4º y 12 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la
información que le sea solicitada por dicha Secretaría
respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de
permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella;
la caracterización de dichas unidades, considerando la
dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles
profesionales, acceso y participación en capacitaciones,
recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, contado desde la
recepción de la solicitud.