Texto oficial
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de
medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas,
jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso
público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de
las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar
acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la
comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para
la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar
siempre un informe técnico al Ministerio del Medio
Ambiente.