Texto oficial
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y D.F.L 1-19.704
finanzas tendrá las siguientes funciones: ART. 27
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal D.O. 03.05.2002
de la municipalidad. Además, deberá informar LEY Nº 20.033
trimestralmente al concejo municipal sobre las ART. 5º Nº 3
contrataciones de personal realizadas en el trimestre D.O. 01.07.2005
anterior, individualizando al personal, su calidad
jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del
personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21,
ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los
servicios prestados. También, en la primera sesión de cada
año del concejo, deberá informar a éste sobre el
escalafón de mérito del personal municipal y un reporte
sobre el registro del personal enviado y tramitado en la
Contraloría General de la República en el año
inmediatamente anterior.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de
los bienes municipales, para lo cual le corresponderá
específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la
percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de
Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con
las normas de la contabilidad nacional y con las
instrucciones que la Contraloría General de la República
imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas
municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta
bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría
General de la República.
Tratándose del pago a proveedores de servicios
concesionados de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8
quáter.
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y
fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle
mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas
por pagar por el municipio y las corporaciones municipales.
Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta
unidad acerca de su situación financiera, desglosando las
cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible LEY Nº 20.033
para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos ART. 5º Nº 3
del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso D.O. 01.07.2005
permanente a todos los gastos efectuados por la
municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y
por los medios que ésta determine y proporcione, los
antecedentes a que se refieren las letras c) y d)
precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la
Contraloría General de la República, a lo menos
semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c)
antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se LEY Nº 20.033
refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la ART. 5º Nº 3
página web de los municipios y, en caso de no contar con D.O. 01.07.2005
ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo en un sitio especialmente
habilitado para ello.