Texto oficial
Artículo 26 ter.- Esta Unidad se podrá asignar o
crear a proposición del alcalde y con la aprobación del
concejo municipal respectivo. Una vez que el alcalde cuente
con la aprobación anterior, estará facultado para crear y
proveer el cargo de encargado de la Unidad de Gestión del
Riesgo de Desastres, para lo que se considerará la
disponibilidad en el presupuesto municipal, lo cual deberá
ser certificado por los jefes de las unidades de
administración y finanzas, y de control de la municipalidad
respectiva.
El cargo aludido corresponderá al escalafón de
directivos o jefaturas, y para su acceso se estará a los
requisitos exigidos en el artículo 8 de la ley N° 18.883,
según corresponda a un cargo de directivo o de jefatura.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido
por éste, sin perjuicio de que rijan a su respecto,
además, las causales de cesación de funciones aplicables
al personal municipal.