Texto oficial
Artículo 51.- Las municipalidades serán fiscalizadas
por la Contraloría General de la República, de acuerdo con
su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las
facultades generales de fiscalización interna que
correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades
municipales dentro del ámbito de su competencia.
Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría
General de la República determina la existencia de actos u
omisiones de carácter ilegal podrá instruir el
correspondiente procedimiento disciplinario, según lo
dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº
10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República.
Si como consecuencia de la investigación practicada,
la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho
órgano considerase que se encuentra acreditada la
responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir
los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo
dispuesto en la letra c) del artículo 60.