Texto oficial
Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la
responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u
omisiones que afecten la probidad administrativa o que
impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde
la fecha de la correspondiente acción u omisión.
Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro
de los seis meses posteriores al término de su período
edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere
cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal
de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo
60 y en el inciso segundo del artículo 77.