Texto oficial
Artículo 55.- Los informes que emita la Contraloría
serán puestos en conocimiento del respectivo concejo.
Serán también puestos en conocimiento del concejo,
con la periodicidad que determine el reglamento establecido
en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes
de información pública recibidas, así como las
respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que
se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº
20.285, sobre Acceso a la Información Pública.