Texto oficial
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la
municipalidad y en tal calidad le corresponderá su
dirección y administración superior y la supervigilancia
de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá
presentar, oportunamente y en forma fundada, a la
aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el
plan comunal de seguridad pública, el presupuesto
municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de
servicios de salud y educación y demás incorporados a su
gestión, y las políticas y normas generales sobre
licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Además, deberá presentar para aprobación del concejo la
política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a
lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección;
promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los
alcaldes podrán considerar la opinión de un comité
bipartito conformado en los términos del número 5 del
artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también
diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a
fin de permitir un mejor desempeño laboral.