Texto oficial
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del
concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto
municipal, y sus modificaciones, como asimismo los
presupuestos de salud y educación, los programas de
inversión correspondientes y las políticas de recursos
humanos, de prestación de servicios municipales y de
concesiones, permisos y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador comunal, el plan seccional de
remodelación, los planes seccionales y sus planos de
detalle, los planes maestros de regeneración, la propuesta
de normas urbanísticas especiales para las habilitaciones
normativas de terrenos, el plan de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público y los
estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos
que sean propuestos por los interesados conforme con el
artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en su caso;
c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus
actualizaciones;
d) Establecer derechos por los servicios municipales y por
los permisos y concesiones;
e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los
tributos que graven actividades o bienes que tengan una
clara identificación local y estén destinados a obras de
desarrollo comunal;
f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo
superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el
dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o
donar bienes muebles;
g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al
plan regulador comunal;
h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar
actividades comprendidas entre las funciones de las
municipalidades, a personas jurídicas de carácter público
o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
i) Transigir judicial y extrajudicialmente;
j) Suscribir los convenios de programación a que se
refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los
convenios y contratos que involucren montos iguales o
superiores al equivalente a 500 unidades tributarias
mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría
absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan
al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.
Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos
reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y
Construcciones;
k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles
término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán
acordarse dentro de los seis meses que precedan a su
expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas
en leyes especiales;
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se
refiere el artículo 31;
m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos
de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente
calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
8º de esta ley;
n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal,
en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal
municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los
juzgados de policía local;
o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de
alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de
estas patentes se practicará previa consulta a las juntas
de vecinos respectivas;
p) Fijar el horario de funcionamiento de los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
existentes en la comuna, dentro de los márgenes
establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y
Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva
se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las
características y necesidades de las distintas zonas de la
correspondiente comuna o agrupación de comunas.
Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la
exhibición de producciones cinematográficas de contenido
pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse
por la mayoría simple de los miembros del concejo. El
alcalde oirá previamente a la junta de vecinos
correspondiente;
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo
segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de
las direcciones o unidades de tránsito y de obras
municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de
Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita
por a lo menos el 80 por ciento de los propietarios de los
inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados
cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la
calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que
será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá
señalar su forma de administración. La autorización
deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de
los dispositivos de cierre o control; las restricciones a
vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios
en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en
cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50
por ciento de los referidos propietarios o sus
representantes.
Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo
precedente, y con aquellas que se señalan a continuación,
se podrá otorgar autorización para implementar medidas de
control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso
y salida diferentes, con los siguientes requisitos:
i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y
salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a
una cuadra.
iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no
superior a siete horas continuas, las que se deberán
indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero
de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá
autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas
continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y
siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
La facultad señalada en los párrafos anteriores no
podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio
de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o
lugares que tengan el carácter de patrimonio
arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros
calificados como monumentos nacionales.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública determinará las características del
cierre o de las medidas de control de acceso, según
corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas
en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una
ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener
medidas para garantizar la circulación de las personas y de
los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de
beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la
autorización con el desarrollo de la actividad económica
del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna
vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre
la materia deberá ser sometida por el alcalde a la
aprobación del concejo.
Toda solicitud de cierre o de implementación de
medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla
con los requisitos establecidos en los párrafos
precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o
enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá
de un informe técnico favorable de la secretaría regional
ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para
solicitar el informe por la respectiva secretaría regional
ministerial y las condiciones para otorgarlo.
Si los organismos encargados de evacuar informes para
el establecimiento de cierres o la implementación de
medidas de control de acceso en los términos precedentes no
lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al
despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a
favor de ella, y
s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos
a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio
Climático.
Las materias que requieren el acuerdo del concejo
serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo
anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento
reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el
inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el
concejo para que presente el o los proyectos que
correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que
el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser
considerada como causal de notable abandono de deberes, para
los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60,
salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan
comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales
sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la
aplicación de alguna de las medidas disciplinarias
dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la
ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente,
los concejales podrán someter a consideración del concejo
las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no
incidan en la administración financiera del municipio.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en
él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los
recursos suficientes para atender los gastos previstos. El
concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y
modificar su distribución, salvo respecto de gastos
establecidos por ley o por convenios celebrados por el
municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las
estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados
por el concejo a proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá los siguientes
anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de
Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de
otros recursos provenientes de terceros, con sus
correspondientes presupuestos.
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos
sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y
los que se presentarán durante el transcurso del año,
señalándose los ingresos solicitados y gastos
considerados.
3) Los proyectos presentados a otras instituciones
nacionales o internacionales.
Los proyectos mencionados deberán ser informados al
concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto,
sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado
de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la letra b) de este
artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis
concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de
ellos.
En el caso de las contrataciones reguladas por la ley
N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios, cuando el alcalde o
alcaldesa requiera del acuerdo del Concejo Municipal, según
los dispuesto en este artículo, las y los concejales
deberán ceñirse al principio de estricta sujeción a las
bases, dispuesto en el artículo 10 de dicha ley.