Texto oficial
Artículo 66.- La regulación de los procedimientos
administrativos de contratación que realicen las
municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y sus reglamentos.
Asimismo, el procedimiento administrativo de
otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios
por las municipalidades se ajustará a las normas de la
citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los
incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la
presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo
caso.