Texto oficial
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública
al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la
sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a
más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión
anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán
ser invitados también a esta sesión del concejo, las
principales organizaciones comunitarias y otras relevantes
de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los
parlamentarios que representen al distrito y la
circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará mediante informe
escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los
siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado
de situación financiera, indicando la forma en que la
previsión de ingresos y gastos se ha cumplido
efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del
municipio y de las corporaciones municipales cuando
corresponda;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan
comunal de desarrollo, así como los estados de avance de
los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas
y los objetivos alcanzados;
c) La gestión anual del municipio respecto del plan
comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta
especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de
seguridad pública;
d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad
pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de
asistencia de sus integrantes, entre otros;
e) Las inversiones efectuadas en relación con los
proyectos concluidos en el período y aquellos en
ejecución, señalando específicamente las fuentes de su
financiamiento;
f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en
que la municipalidad sea parte, las resoluciones que
respecto del municipio haya dictado el Consejo para la
Transparencia, y de las observaciones más relevantes
efectuadas por la Contraloría General de la República, en
cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la
administración municipal;
g) Los convenios celebrados con otras instituciones,
públicas o privadas, así como la constitución de
corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a
ese tipo de entidades;
h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la
gestión en los servicios de educación y salud, cuando
estos sean de administración municipal, tales como el
número de colegios y alumnos matriculados; de los
resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones
oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación;
de la situación previsional del personal vinculado a las
áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de
las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;
j) El estado de la aplicación de la política de recursos
humanos;
k) Todo hecho relevante de la administración municipal
que deba ser conocido por la comunidad local.
l) Una relación detallada del uso, situación y
movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para
la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en
dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los
fondos disponibles en la cuenta especial, la programación
de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación
directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto
de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas
y las incluidas en los permisos aprobados, consignando,
además, las garantías a que alude el artículo 173 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su
poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro
de garantías.
m) El estado de la planificación territorial de la
comuna, de los procesos de planificación territorial de
nivel comunal en curso y/o del estado de actualización del
respectivo instrumento, para lo que considerará los
informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá
ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior,
la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a
disposición de los ciudadanos para su consulta.
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término
de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que
deberá consignar la información consolidada de su período
alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el
inciso segundo del presente artículo, así como de los
contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser
suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad
de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no
estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar
ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso
de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a
los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la
sesión de instalación del concejo.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo
será considerado causal de notable abandono de sus deberes
por parte del alcalde.