Texto oficial
Artículo 77.- Las causales establecidas en los
literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior
serán declaradas por el tribunal electoral regional
respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según
corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal
o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al
procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes
de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado
por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer
apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en
el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez
ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.
Al concejal que fuere removido de su cargo, por la
causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le
será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo
60.