Texto oficial
Artículo 84.- El concejo se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en
sala legalmente constituida.
Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos tres
veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse
cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en
ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias
indicadas en la convocatoria.
Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos
tercios de los concejales presentes podrán acordar que
determinadas sesiones sean secretas.
Las actas del concejo se harán públicas una vez
aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la
sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como
fueron votadas. La publicación se hará mediante los
sistemas electrónicos o digitales que disponga la
municipalidad.
Las sesiones públicas deberán ser transmitidas
simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de
emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las
grabaciones de las sesiones en la página web institucional
y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se
hará constar el enlace a ella en la página institucional o
en otras plataformas oficiales de información al público,
dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo
de tres años.