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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251693 / 8402426.

Texto oficial

Artículo 84.- El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida. Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad. Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.