Texto oficial
Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de
diciembre del año de la elección respectiva, con la
asistencia de la mayoría absoluta de los concejales
declarados electos por el tribunal electoral regional
competente, convocados para tal efecto por el secretario
municipal. En todo caso, el período de los cargos de
alcalde y de concejal se computará siempre a partir de
dicha fecha.
En la primera sesión, el secretario municipal
procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé
cuenta del resultado definitivo de la elección en la
comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el
juramento o promesa de observar la Constitución y las
leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de
sus respectivos cargos.
El concejo, en la sesión de instalación se abocará a
fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una
copia del acta de esta sesión se remitirá al gobierno
regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes.