Texto oficial
Artículo 86.- El quórum para sesionar será la
mayoría de los concejales en ejercicio.
Salvo que la ley exija un quórum distinto, los
acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta
de los concejales asistentes a la sesión respectiva.
Si hay empate, se tomará una segunda votación. De
persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que
deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si
se mantiene dicho empate, corresponderá a quien presida la
sesión el voto dirimente para resolver la materia.
Los alcaldes no serán considerados para el cálculo
del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero
sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.