Texto oficial
Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser
informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces,
de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la
corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no
entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar
respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en
casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un
tiempo razonable a criterio del concejo.