Texto oficial
Artículo 95.- Para ser miembro del consejo comunal de
organizaciones
de la sociedad civil se requerirá:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los
representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº
19.418;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una
organización del estamento, en caso que corresponda, en el
momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior
quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo
contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el
cumplimiento de la respectiva pena.
Serán aplicables a los miembros del consejo comunal
de organizaciones de la sociedad
civil las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley
contempla para los miembros de los concejos.
Asimismo, serán incompatibles con los cargos de
consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.