Texto oficial
Artículo 107.- Las candidaturas a alcaldes y
concejales sólo podrán ser declaradas hasta las
veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha
de la elección correspondiente. Tales declaraciones sólo
podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos
corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de
comunas. Las candidaturas a alcalde y concejal son
excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá
postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola
comuna.
La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en
la declaración mencionada en el artículo 3° de la ley N°
18.700, o su omisión, producen la nulidad de la
declaración de ese candidato y la de todos sus efectos
legales posteriores, incluyendo su elección.
En el caso que un alcalde postulare a su reelección o
a su elección como concejal en su propia comuna, se
procederá a su subrogación en conformidad con el inciso
primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores
a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de
ella. En todo caso, durante el período señalado, el
alcalde conservará su remuneración y la atribución de
participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y
voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá
ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho
cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de
uno en tal situación la presidencia le corresponderá a
quien haya obtenido individualmente mayor votación
ciudadana en la elección respectiva. Si todos los
concejales estuvieren repostulando, la presidencia se
decidirá por sorteo entre ellos.
El pacto electoral regirá en todas las regiones del
país en que uno o más de los partidos políticos
integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.
Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales
que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos
en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos
políticos que se encuentren legalmente constituidos en la
respectiva región. Estas declaraciones deberán ser
suscritas por los presidentes y secretarios generales de los
partidos políticos que integren el pacto o subpacto
electoral. El partido político que no suscribiere las
declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá
que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar
otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el
partido político retirado del pacto no podrá declarar
candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del
cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme
a la ley Nº 20.640.
En lo demás, las declaraciones de candidaturas se
regirán por los artículos 3°, con excepción del inciso
tercero para el caso de los concejales, 3° bis, con
excepción de su inciso tercero, 4°, incisos segundo y
siguientes, y 5° de la ley N° 18.700.
Las declaraciones de candidaturas de concejales
deberán ser presentadas por los partidos políticos o
pactos electorales en un solo acto respecto de cada comuna.