Texto oficial
Artículo 108.- Las candidaturas a alcalde podrán ser
declaradas por un partido político, por un pacto de
partidos, por un pacto entre un partido político e
independientes, por un pacto de partidos e independientes, y
por independientes.
Las candidaturas a alcalde declaradas sólo por
indepen-dientes, se sujetarán a los porcentajes y
formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la
presente ley.