Texto oficial
Artículo 110.- Las declaraciones de pactos
electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la
o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar
en un único instrumento y su entrega se formalizará en un
solo acto ante el Director del Servicio Electoral, hasta las
cuarenta y ocho horas antes de que comience a correr el
plazo para declarar candidaturas señalado en el inciso
primero del artículo 107.