Texto oficial
Artículo 121.- Se considerará que constituyen una
lista, los pactos electorales, los partidos que participen
en la elección sin formar parte de un pacto electoral y
cada una de las candidaturas independientes que no formen
parte de un pacto electoral.
Para establecer los votos de lista, el tribunal sumará
las preferencias emitidas a favor de cada uno de los
candidatos de una misma lista.