Texto oficial
Artículo 122.- Se determinará el cuociente electoral,
para lo cual los votos de lista se
dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así
sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista
como concejales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se
ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que
ocupe la posición ordinal correspondiente al número de
concejales a elegir, será el cuociente electoral.
Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista
se dividirá el total de votos de la
lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte
entera del resultado de la división, sin aproximar y
despreciando cualquiera fracción o decimal.