Texto oficial
Artículo 124.- Para determinar los candidatos elegidos
en una lista que corresponda a un pacto electoral se
procederá a sumar las preferencias de los candidatos
incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos,
según sea el caso.
Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito
en el artículo 122, considerando para este efecto como si
fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto
electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o
candidatos independientes que no hubieran subpactado, según
sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el
número de candidatos que elige cada integrante del pacto.
Determinado el número que elige cada integrante del
pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en
el artículo 123, para determinar quiénes son los
candidatos electos de cada integrante del pacto,
considerando también para este efecto como si fueran una
lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya
sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos
independientes que no hubieran subpactado, según sea el
caso.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en
el caso de una lista que consista en un pacto electoral
suscrito entre un partido político y uno o más
independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se
incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de
preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las
más altas mayorías considerando únicamente su votación
individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya
candidatos de uno o más partidos e independientes, los
candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del
subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías
considerando únicamente su votación individual.