Texto oficial
Artículo 123.- Para determinar los candidatos a
concejales elegidos dentro de cada lista se observarán las
siguientes reglas:
1) Si a una lista corresponde igual número de concejales
que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a
todos éstos.
2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el
de los concejales que a la lista corresponda, se proclamará
elegidos a los que hubieren obtenido las más altas
mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a
un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma
del artículo siguiente.
3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de
los concejales que a la lista
le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los
candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante
recalculando el número de cargos elegidos por las demás
listas. Para ello se repetirá el cálculo del inciso
segundo del artículo anterior, utilizando como cuociente
electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que
siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados
según el inciso primero del artículo anterior. Si fuesen
más de uno los cargos sobrantes, para determinar el
cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de
los cuocientes del inciso primero del artículo anterior,
tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.
4) Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere
con igual derecho a dos o más candidatos, resultará
elegido aquel que haya obtenido el mayor número de
preferencias individuales y, en caso de que persista la
igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional
al sorteo del cargo en audiencia pública.
5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual
derecho a dos o más listas o candidaturas independientes,
resultará elegido el candidato de la lista o independiente
que haya obtenido mayor número de preferencias individuales
y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el
tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia
pública.