Texto oficial
Artículo 127.- Será elegido alcalde el candidato que
obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos
en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los
nulos, según determine el tribunal electoral regional
competente.
En caso de empate, el tribunal electoral regional
respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo,
determinará al alcalde electo de entre los candidatos
empatados.